Se prevé que el plazo sea del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2026.

El proceso estará dirigido a todas las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses de forma continuada en nuestro país en el momento de presentar la solicitud.
Estas circunstancias podrán acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos. En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar.
